Seguro Automotriz

CLAUSILAS GENERALES EN SEGUROS DE VEHÍCULOS 

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO: AMPARO O COBERTURA BASICA – DAÑOS ACCIDENTALES AL VEHÍCULO BENEFICIOS.- La Compañía indemnizará al Asegurado por los daños totales o parciales reales y comprobados sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión, robo, daños a terceros de un accidente que no se halle específicamente excluido en esta Póliza. – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BENEFICIOS.- La Compañía cubrirá, hasta por los límites fijados en las condiciones particulares, las pérdidas patrimoniales del Asegurado por la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños materiales o corporales ocasionados con el vehículo asegurado. Las costas judiciales están limitadas e incluidas en el límite que para este amparo de responsabilidad civil, consta en las condiciones particulares y/o solicitud – certificado de seguro. – ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES BENEFICIO.- La Compañía indemnizará, en caso de lesiones corporales, desmembración, gastos médicos por accidente o muerte accidental que sufran el Asegurado y los ocupantes del vehículo asegurado, en exceso a la cobertura de accidentes de tránsito obligatoria según la normativa ecuatoriana vigente. 

ROBO TOTAL O ROBO PARCIAL BENEFICIO.- La Compañía indemnizará al Asegurado por el robo total o parcial sufrido por el vehículo asegurado como consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y ajeno de la voluntad del asegurado, en el que haya mediado violencia a las personas y/o las cosas, y que no se halle específicamente excluido en esta Póliza. 

ARTÍCULO SEGUNDO: AMPAROS O COBERTURAS ADICIONALES El Asegurado deberá solicitar los amparos que desee contratar con la Compañía, mediante condiciones especiales o cláusulas del ramo de vehículos, las cuales deben constar en las condiciones particulares de la póliza. 

ARTÍCULO TERCERO: BIENES AMPARADOS (de acuerdo a la normativa vigente, en vejez del automotor y la condicion mecánica del mismo.)

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 

  1. Daños a personas que en el momento del siniestro se encontraren reparando o prestando mantenimiento o servicio al vehículo asegurado.
  2. Daños causados al cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, socio, empleado o persona que esté a su servicio, o a quienes estén en el interior, sobre, subiendo o bajando del vehículo. 
  3. Daños a bienes sobre los cuales el Asegurado, su cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, socio, empleado o persona que esté a su servicio, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
  4. Daños a terceros o a sus bienes, provocados por las cosas transportadas en el vehículo asegurado. 

 

ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES

ROBO TOTAL O ROBO PARCIAL 

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA

Esta Póliza entra en vigencia en la fecha y hora de inicio señaladas en las Condiciones Particulares, siempre que hayan sido aceptadas expresamente por las Partes; y, terminará en la fecha y hora indicadas en dichas Condiciones Particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SUMA ASEGURADA La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior. 

ARTÍCULO NOVENO: DEDUCIBLE Se denomina franquicia deducible, a la cantidad o porcentaje establecido cuyo importe, que siempre será por cuenta del asegurado, ha de superarse para que se pague una reclamación en una póliza. El deducible se convierte en dinero. 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DERECHO DE INSPECCION La Compañía tiene el derecho de inspeccionar el riesgo a asegurar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.